EXENCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION, SU REVOCACION DEBE LLENAR LAS EXIGENCIAS LEGALES.
Probada y admitida por las demandadas la exención de referencia, el hecho de que la beneficiada no haya satisfecho los requisitos que contrajo al expedirse la concesión, no elimina la necesidad de que las autoridades respectivas hubieran agotado los extremos de la fracción VI del artículo 160 del Código Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267708-0e51473f/exencion-de-impuestos-de-importacion-su-revocacion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1488/55. Banco del Centro, S. A. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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