EXENCION DE IMPUESTOS. PROCEDIMIENTO PARA NULIFICARLA.
Mientras no se modifiquen las exenciones de impuestos, deben respetarse, y si se trata de objetar la legitimidad del acuerdo que las concede, hay que tomar en cuenta que para nulificar los acuerdos administrativos, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 160, fracción VII, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para inconformarse por medio del juicio de nulidad correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268874-d7bad00a/exencion-de-impuestos-procedimiento-para-nulificarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 465/56. "Fausto Suárez", S. A. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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