FACULTADES DISCRECIONALES.
Si bien es cierto que, por lo general, debe respetarse, dentro del juicio de amparo, el correcto ejercicio que la autoridad administrativa haga de su poder discrecional o de la libertad de apreciación que la ley le concede, también lo es que la calificación de la Secretaría de la Economía es censurable en el juicio de garantías, cuando parte de hechos irreales o no comprobados, cuando no contiene argumentaciones, o cuando los razonamientos que expresa dicha secretaría son contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia, ya que, de otra suerte, el juicio constitucional quedaría suprimido de modo absoluto, cualesquiera que fuesen las circunstancias de cada caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267709-a363a449/facultades-discrecionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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