AMPARO. SECRETARIAS DE ESTADO.
La calificación que hace una Secretaría de Estado, es censurable en el juicio de garantías, cuando parte de hechos irreales o no comprobados, cuando no contiene argumentaciones o cuando los razonamientos que expresa dicha secretaría son contrarios a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia, ya que, de otra suerte, el juicio constitucional quedaría suprimido de modo absoluto, cualesquiera que fuesen las circunstancias de cada caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267935-c944b981/amparo-secretarias-de-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7887/58. Tamm and Compañía S. A. 6 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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