AMPARO ADMINISTRATIVO.
Cono el juicio de garantías en materia administrativa, es de estricto derecho, y por tanto, nada puede suplirse ni ampliarse de la demanda inicial, es claro que, si el quejoso no expresa los conceptos por los cuales estima violadas en su perjuicio las disposiciones constitucionales que cita, no hay base para estimar si el acto que reclama viola o no, sus garantías, en los términos de su demanda; y por consiguiente, por esta causa, procede decretar el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338271-ac83c87b/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2197/29. Garza Estanislao. 22 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLO CUANDO NO SE REQUIRIÓ AL QUEJOSO SUBSANARA EN SU DEMANDA LA FALTA DE CITA DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS, Y SE P (823)
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