AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si no se objeta la constitucionalidad de la ley en que se funde la autoridad responsable, como el amparo administrativo es de estricto derecho, la Corte no puede suplir la deficiencia de la queja, y si la autoridad responsable hizo exacta aplicación de la ley no objetada, sus actos no pueden reputarse violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334742-97e03a13/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1340/33. Alkón Enrique. 19 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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