AMPARO ADMINISTRATIVO
Si no se ha objetado la constitucionalidad de la ley en que se funda la autoridad responsable, siendo el amparo administrativo de estricto derecho, la Corte no puede suplir esa diferencia y si la autoridad responsable hizo exacta aplicación de la ley no objetada, sus actos no pueden reputarse violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337835-1e8fb169/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 797/27. Scholtz de De la Cerda y Carbajal Trinidad y coaga. 31 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
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