AMPARO ADMINISTRATIVO.
El amparo administrativo es de estricto derecho, y, por lo mismo, si no se reclama la inconstitucionalidad de la ley en que se fundan los actos de las autoridades, la sentencia relativa sólo podrá ocuparse de si los preceptos relativos, fueron, o no, aplicables inexactamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337660-0e64ad6f/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1037/30. Ruiz Agustina. 11 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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