MULTAS.
Si un quejoso reclama en su demanda de amparo, expresamente, la falta de motivación y fundamentación de una multa impuesta en su contra, y de su confirmación, no era preciso que invocara ningún precepto secundario de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, sino que basta que invocara los artículos 14 y 16 constitucionales, que son los que protegen, por una parte, la garantía de audiencia, y por otra, las de fundamentación y motivación de las resoluciones que dicten las autoridades, de cualquier grado y orden que sean.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267804-4acee0a2/multas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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