GARANTIA DE AUDIENCIA.
Cuando se reclama en una demanda de amparo, expresamente, la falta de motivación y fundamentación de una multa impuesta, y de su confirmación, no es preciso que se invoque ningún precepto secundario de la mencionada Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, sino que basta que se invocaran los artículos 14 y 16 constitucionales, que son los que protegen, por una parte, la garantía de audiencia, y por otra, las resoluciones que dicten las autoridades, de cualquier grado y orden que sean.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818297-e4c34c7c/garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2125/59. Antonio García Michel. 23 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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