IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL. VALUACION. INTERPRETACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 4o., TRANSITORIO, DEL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1953.
Como dicho precepto previene que respecto de los predios que tributan sobre el valor catastral se procederá desde luego a su valuación, debe entenderse, en concordancia con lo prevenido en el artículo 60 de la Ley de Hacienda, que la cuota modificada por el avalúo se cubrirá a partir del siguiente bimestre a aquel en el que se realizó el avalúo, así como que, consecuentemente, no debe darse efecto retroactivo al avalúo de que se habla; problema este que, por ser de legalidad, si pudo ser estudiado y resuelto por el Tribunal Fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267843-c7a8f1f6/impuesto-predial-en-el-distrito-federal-valuacion-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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