Corpus
Modo: Corpus Pro

CERVEZA, IMPUESTOS FEDERALES ESPECIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Tercera Parte; Pág. 11

Estando gravada la cerveza por impuestos especiales federales, sobre la producción, la explotación o sobre ventas de primera mano, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, de 23 de diciembre de 1945, es obvio que los ingresos obtenidos por la primera enajenación están exentos del impuesto sobre ingresos mercantiles; si una sociedad, de hecho está realizando esta enajenación cuando distribuye la cerveza que elabora determinada cervecería, los ingresos que por esta actividad perciba quedan comprendidos dentro de la exención que establece el precitado artículo 18, fracción VIII, ya que dicho precepto no se refiere necesariamente al productor como único sujeto de la exención, sino a la persona indeterminada que realice la primera enajenación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267875-05ac2fff/cerveza-impuestos-federales-especiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 160/59. Penagos Hermanos y Compañía S. en N. C. 23 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.