CERVEZA, IMPUESTOS FEDERALES ESPECIALES.
Estando gravada la cerveza por impuestos especiales federales, sobre la producción, la explotación o sobre ventas de primera mano, en los términos de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, de 23 de diciembre de 1945, es obvio que los ingresos obtenidos por la primera enajenación están exentos del impuesto sobre ingresos mercantiles; si una sociedad, de hecho está realizando esta enajenación cuando distribuye la cerveza que elabora determinada cervecería, los ingresos que por esta actividad perciba quedan comprendidos dentro de la exención que establece el precitado artículo 18, fracción VIII, ya que dicho precepto no se refiere necesariamente al productor como único sujeto de la exención, sino a la persona indeterminada que realice la primera enajenación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267875-05ac2fff/cerveza-impuestos-federales-especiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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