MILITARES MENORES QUE SE INCORPORARON A LAS FUERZAS REVOLUCIONARIAS. SITUACION JURIDICA DE LOS.
Demostrado que un menor se unió a las fuerzas revolucionarias en cualquiera de los períodos que fija el artículo 29 de la Ley de Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército Nacional, es indebido pretender, para que al mismo se le conceda el abono global correspondiente, que por lo menos exhiba constancia de que su padre o tutor lo autorizaron, ya que, en primer lugar, el Ejército Revolucionario por razones obvias, aprovechó los servicios de todos aquellos que pudieran empuñar las armas, y además porque, en iguales condiciones, era imposible e indebido, para la integración de ese Ejército, el respetar las leyes de los Gobiernos desconocidos. Consecuentemente, ante una situación de hecho y por la ausencia de disposición alguna, posterior al triunfo de la Revolución, que desconozca los derechos del menor para disfrutar los otorgados legalmente, deben respetarse esos derechos y hacerse partícipes a los menores que satisfagan los requisitos respectivos, de los beneficios otorgados en favor de los veteranos de la Revolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268030-c12c0b63/militares-menores-que-se-incorporaron-a-las-fuerzas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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