RECARGOS, NO PUEDEN SER TENIDOS COMO SANCIONES.
El artículo 232 del Código Fiscal, no emplea el término "sanciones", en el concepto que se da a dicho vocablo vulgarmente, y no por ello debe conceptuarse que el mismo deba entenderse en el sentido de que se trata de verdaderas penas; y por ello, por lo que respecta a los recargos, tiene que admitirse que, aunque se les llame sanciones, no pueden ser tenidos con ese carácter, precisamente porque el artículo 207 del mismo código les da la calificación que debidamente tienen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268037-11b621e6/recargos-no-pueden-ser-tenidos-como-sanciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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