Corpus
Modo: Corpus Pro

RECARGOS, NO PUEDEN SER TENIDOS COMO SANCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Tercera Parte; Pág. 50

El artículo 232 del Código Fiscal, no emplea el término "sanciones", en el concepto que se da a dicho vocablo vulgarmente, y no por ello debe conceptuarse que el mismo deba entenderse en el sentido de que se trata de verdaderas penas; y por ello, por lo que respecta a los recargos, tiene que admitirse que, aunque se les llame sanciones, no pueden ser tenidos con ese carácter, precisamente porque el artículo 207 del mismo código les da la calificación que debidamente tienen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268037-11b621e6/recargos-no-pueden-ser-tenidos-como-sanciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2209/58. Mauricio Kurian Magun. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.