FIANZAS EN MATERIA PENAL.
Los artículos 1o. y 2o. del reglamento del artículo 95 de la Ley de Instituciones de Fianzas no norman las actividades de índole penal de que habla, en su inciso I, el artículo 130 de la Ley de Fianzas, de donde se sigue lo indebido que sería exigir de la autoridad criminal, el cumplimiento de los requisitos que como son los consignados en los artículos 1o. y 2o. del reglamento del artículo 95 de la Ley de Fianzas, nada tienen que ver con la actuación del órgano penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268106-454b4e1c/fianzas-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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