Corpus
Modo: Corpus Pro

FIANZAS PENALES, COBRO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIII, Tercera Parte; Pág. 21

Independientemente de que esté firme el auto del Juez Penal, el requerimiento administrativo tiene su legalidad propia y el Tribunal Fiscal de la Federación tiene competencia y está facultado, según el artículo 95, bis, de la Ley de Instituciones de Fianzas, para juzgar de la legalidad del acto administrativo y establecer, si el requerimiento judicial hecho a una sociedad llena los requisitos que al respecto señalan los artículos 95 y 130 del mencionado ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802430-e6629976/fianzas-penales-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 147/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Revisión fiscal 401/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Revisión fiscal 125/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 8 de mayo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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