JUICIO DE NULIDAD.
Es preciso analizar diversas hipótesis que se plantean en el juicio de nulidad. Desde luego, una posible situación procesal consiste en que la autoridad fiscal haya emitido un acuerdo expreso, en el cual invoque concretamente un determinado fundamento legal, y después, al contestar la demanda interpuesta contra el acuerdo, la misma autoridad pretenda modificar o ampliar los motivos legales en que se había apoyado para dictar la resolución que se impugna. Otra situación, es aquella en que la autoridad tributaria, no habiendo dado respuesta alguna a la instancia de un particular, no pudo exponer fundamento legal alguno para apoyar una resolución inexistente de hecho, aunque, con arreglo al artículo 162 del Código Fiscal, deba en este caso considerarse el silencio de la autoridad como si se hubiera emitido una resolución negativa. En tal supuesto de la negativa ficta y también en la hipótesis de que el actor no conozca los fundamentos del acto impugnado, sino cuando la autoridad produce su contestación, los incisos a) y b) del artículo 180 del citado código permiten que el actor amplíe su demanda, precisamente para rebatir las argumentaciones que la autoridad aduzca en su contestación, lo cual significa, que la parte demandada tiene la posibilidad legal de exponer en tal contestación, argumentos que se incluyan dentro de los puntos controvertidos, y respecto de los cuales han de recaer el examen y la decisión del tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268296-ce83a442/juicio-de-nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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