PENSION DE RETIRO. SERVICIOS A LA REVOLUCION Y AL EJERCITO MEXICANO.
Cuando una persona ocurre ante la Secretaría de la Defensa Nacional solicitando pensión de retiro por haber prestado más de veinte años de servicios a la Revolución y al Ejército Mexicanos, la negativa a reconocerle la personalidad de militar, es consecuencia necesaria directa de la pensión solicitada, y es incuestionable que si dicha persona no tiene el carácter de militar, no se le puede reconocer ese carácter para estos efectos, no obstante que la Secretaría de la Defensa lo haya reconocido como veterano de la Revolución, toda vez que para el beneficio de la pensión es necesario que sea sujeto de la ley militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268306-32e63b34/pension-de-retiro-servicios-a-la-revolucion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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