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Modo: Corpus Pro

PREVISION SOCIAL, DEDUCCION DE GASTOS PARA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268311 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 77

Los gastos que se hagan en materia de previsión social, son deducibles de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1953. Ahora bien, los gastos hechos en materia de previsión social deben considerarse como propios y necesarios para la explotación de un negocio, porque se traducen en un mayor rendimiento de trabajo, que significan una mayor y mejor producción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268311-dd5e3ea9/prevision-social-deduccion-de-gastos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 31/56. Compañía Vidriera Guadalajara, S. A. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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