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Modo: Corpus Pro

DEDUCCIONES POR PREVISION SOCIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319049 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 178

Las cantidades gastadas por una empresa para "bienestar personal", es una deducción prevista y admisible como gastos de previsión social, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 39, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que, al mencionar entre esos gastos los seguros de empleados y obreros, escuelas, fondos de socorros para los trabajadores y otros de naturaleza análoga, incluye indudablemente dentro de su beneficio, y de acuerdo con las ideas de la época, no sólo a los trabajadores mismos, sino a sus familiares, a quienes se beneficia con tales seguros y con escuelas que pueden ser tanto para ellos, como para sus hijos, aconteciendo cosa semejante con los socorros que pueden ser seguramente para los propios obreros y para sus familiares, debiendo hacerse esos gastos con la amplitud que corresponde a su propia naturaleza y como no se puede determinar la parte en que cada trabajador resulta beneficiado con el gasto, para aumentar su sueldo en la necesaria y debida proporción para calificar o calcular nominativa y exactamente la ventaja económica que el trabajador obtenga, no podrá exigirse el impuesto de cédula IV.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319049-7cb742f4/deducciones-por-prevision-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 146/51. Vidriería Monterrey, S. A. 10 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Franco Carreño.

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