IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA IV.
Tratándose de una deducción prevista y admisible, como la de gastos de previsión social, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 39, fracción VI, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que cataloga entre los gastos los seguros de empleados y obreros, escuelas, fondos de socorro para los trabajadores, y otras de naturaleza análoga, incluye indudablemente dentro de su beneficio y de acuerdo con las ideas de la época, no sólo a los trabajadores mismos sino a sus familiares beneficiados con tales seguros y escuelas, y acontece cosa semejante con los socorros, que pueden ser para los propios obreros y para sus familiares. Esos gastos deben hacerse con la amplitud que corresponda a su propia naturaleza y como no se puede determinar la parte con que cada trabajador resulte beneficiado con el gasto, para aumentar su sueldo en la necesaria y debida proporción para calificar o calcular nominativa y exactamente la ventaja económica que el trabajador obtenga, no puede exigírsele el impuesto de cédula IV.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318790-9aa90298/impuesto-sobre-la-renta-en-cedula-iv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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