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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA II. FALTA DE PRESENTACION OPORTUNA DE LA DECLARACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 44

Cuando el Tribunal Fiscal de la Federación resuelve en el sentido de que la parte actora cometió la infracción consistente en la falta de presentación oportuna de la declaración del impuesto sobre la renta en cédula II, por determinado ejercicio, indudablemente que el efecto de la resolución debe de ser en el sentido de que la sanción impuesta por la Procuraduría Fiscal es incorrecta, porque no hubo impuesto omitido ya que, si se comprobó que fue pagado dicho impuesto, solamente se debió sancionar al causante por haber faltado a la obligación de presentar la declaración correspondiente y en tal virtud dicho tribunal violó los artículos 203 y 204 del Código Fiscal al no señalar en su resolución el efecto correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268338-2c243c95/impuesto-sobre-la-renta-en-cedula-ii-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 322/58. Crédito Industrial y Agrícola de Occidente, S. A. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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