FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.
Con arreglo al artículo 95, fracciones II y IV, de la Ley de Instituciones de Fianzas, en el requerimiento que expida la autoridad fiscal se apercibirá a la empresa afianzadora de que, si dentro del plazo de 90 días naturales, desde la fecha en que se notifique el mismo requerimiento, no paga las sumas reclamadas, se rematarán valores de la propia institución fiadora. Al día siguiente de vencido ese plazo, si no se ha realizado el pago, la Dirección de Crédito ordenará el remate de aquellos valores que basten a cubrir el importe del crédito exigido. Antes de vencerse el mencionado plazo de noventa días, el crédito respectivo no es exigible y por tanto, no puede iniciarse aún el término de prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268367-85ffdb0c/fianzas-requerimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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