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FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 28

Con arreglo a los artículos 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, 1040 del Código de Comercio y 2190 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si un requerimiento de pago se notifica antes de concluir el término de dos años que establece la primera de dichas normas, el nuevo término sólo puede iniciarse después de transcurridos los 60 días hábiles que, de conformidad con el artículo 93 de la citada Ley de Fianzas, en su texto vigente en 1953, se conceden a la empresa afianzadora para que proceda a hacer el pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802063-b5129559/fianzas-requerimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 44/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 7 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XXV, página 57. Amparo en revisión 117/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XXI, página 40. Revisión fiscal 205/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen XXV, página 57, esta tesis apareció bajo el rubro "FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. NOTIFICACIONES.".

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