FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.
Con arreglo a los artículos 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, 1040 del Código de Comercio y 2190 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, si un requerimiento de pago se notifica antes de concluir el término de dos años que establece la primera de dichas normas, el nuevo término sólo puede iniciarse después de transcurridos los 60 días hábiles que, de conformidad con el artículo 93 de la citada Ley de Fianzas, en su texto vigente en 1953, se conceden a la empresa afianzadora para que proceda a hacer el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802063-b5129559/fianzas-requerimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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