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Modo: Corpus Pro

FIANZAS, TERMINO PARA OPONERSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Tercera Parte; Pág. 22

Para hacer el cómputo de los 90 días que se conceden a las instituciones de fianzas para ocurrir en demanda de inconformidad ante el Tribunal Fiscal en contra del requerimiento de pago de una fianza, no es necesario acudir al Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria cuando no existe disposición al respecto, porque los artículos 95 y 95, bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dan la forma de computar dicho término, mencionando 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que el requerimiento se realiza, tanto para el caso de que no se haga el pago, como para el caso de que se ocurra ante el Tribunal Fiscal demandando la improcedencia del cobro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268641-8e33ccb2/fianzas-termino-para-oponerse-al-requerimiento-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7698/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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