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Modo: Corpus Pro

FIANZAS, TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA CONTRA EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268799 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 59

Procede sobreseer en el juicio de nulidad cuando la demanda contra el requerimiento de pago de una fianza que garantiza la libertad provisional de un procesado, se presenta después de los 90 días naturales que señala el artículo 95 bis de la Ley de Instituciones de Fianzas. No se trata de una regla aplicable en general a los juicios ante el Tribunal Fiscal, sino de una regla especial que, con arreglo a los artículos 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 11 del Código Civil, debe prevalecer en contra de la que sostiene el artículo 74 del mismo Código Fiscal, relativa a que en los términos procesales sólo se computaran los días hábiles, porque cuando existe incompatibilidad entre dos disposiciones vigentes en el mismo territorio, si son de la misma categoría, debe estarse a lo prevenido por la disposición especial, tanto más si, en el caso, la norma especial es posterior en tiempo a la general.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268799-def2b6a4/fianzas-termino-para-interponer-la-demanda-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 227/55. Afianzadora Mexicana, S. A. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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