LEY FORESTAL. REMISIONES DE MONTE. BOLETAS ECONOMICAS.
Si las boletas económicas, en las cuales el quejoso fundo el traslado de sus productos forestales, se establecieron para substituir las remisiones de monte, es obvio que aquél no incurrió en faltas, ya que, en los términos del artículo 158 del reglamento general de la Ley Forestal, "la remisión de monte es el documento de transporte expedido invariablemente con cargo a una guía forestal, que servirá para amparar el movimiento de productos de los patios de concentración del monte a sus diversos destinos fuera de el"; sin que sea cierto que dichas boletas económicas redujeran su eficacia para el solo fin de amparar el transporte de productos forestales entre el monte y los patios de concentración ubicados en el propio monte, pues tal eficacia que pretende darse a dichas boletas se encuentra contradicha en el citado artículo 158.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268376-8633ce3c/ley-forestal-remisiones-de-monte-boletas-economicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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