PRESUNCIONES. PRUEBA DE.
La prueba de presunciones humanas queda para su calificación, al prudente arbitrio del tribunal respectivo, atento lo que disponen los artículos 201 del Código Fiscal de la Federación y el 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. Ahora bien, cuando tal calificación se ha hecho por el sentenciador sin transgredir notoria y evidentemente las reglas de la lógica, la Suprema Corte no puede sustituir en una nueva evaluación la que haya hecho la Sala Fiscal en uso de sus facultades legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268390-af813138/presunciones-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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