PULQUERIAS, CLAUSURA DE.
El hecho de que una pulquería se encuentre cerrada y sus puertas selladas por las responsables, no significa forzosamente que ello obedezca a determinada orden de clausura reclamada; son las autoridades responsables, cuyos sellos se encuentran en las puertas de la referida pulquería, las que estuvieron capacitadas y, en consecuencia obligadas a la carga de la prueba, y demostrar el hecho positivo de que los sellos obedecían a una orden distinta de la reclamada; y al no hacerlo, debe presumirse que es cierta la clausura que se impugna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268393-5d42572b/pulquerias-clausura-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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