FRACCIONAMIENTOS. OBLIGACION DE DONAR SUPERFICIE.
La única base legal para la creación de la obligación de donar el 10% o el 15% de la superficie vendible es la previa existencia de un fraccionamiento autorizado. El artículo 52 del reglamento respectivo que alude a ese deber de donar, es aplicable únicamente en los supuestos del artículo 50 del mismo, fracción I, es decir, "en caso de que sea de autorizarse el fraccionamiento". En todas las hipótesis, la donación sólo se concibe sobre la base de que el fraccionamiento se inició legalmente, o de que con posterioridad se autorizó su constitución. Esto se desprende de los términos del artículo 37 del propio reglamento, y se deduce con certeza de la circunstancia de que la fracción II del artículo 50, que habla de los casos en que "no sea de permitirse el establecimiento del fraccionamiento", no se refiera en modo alguno al deber de efectuar la donación de un cierto porcentaje de la superficie vendible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268456-e4cf2ec1/fraccionamientos-obligacion-de-donar-superficie · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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