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LEYES. AMPARO CONTRA SU APLICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Tercera Parte; Pág. 29

Aunque una ley no marque el procedimiento que se deba seguir cuando con su aplicación se prive de derechos a una persona, ello no debe obstar para que se le oiga, ya que es obligación de las autoridades el ajustar sus actos y decisiones a lo que dispone la Constitución General, según lo manda el artículo 133 de ésta, y por consiguiente, la violación de garantía de audiencia no proviene de la aplicación de la ley común, sino de la no observancia al aplicar esa ley, de lo que determinan los artículos 14 y 133 de la Constitución, no siendo imputable tal omisión más que a la autoridad que aplicó aquella ley y no a la que la expidió, y siendo esto así, no es preciso que se pida amparo contra la ley misma o contra su expedición para que sea procedente el juicio que se promueve contra el acto de aplicación, ni la circunstancia de no señalarse dicha ley como acto reclamado, signifique consentimiento en que se aplique sin la audiencia previa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268458-dd79eff7/leyes-amparo-contra-su-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2128/52. Florencio González González. 13 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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