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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL FISCAL. COMPETENCIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268550 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 95

El Tribunal Fiscal de la Federación es incompetente para conocer del problema de la inconstitucionalidad de las leyes, pero, con esta única salvedad, dicho tribunal es competente para conocer de cualquier problema relativo a la legalidad de los actos del poder ejecutivo, por lo cual está facultado para estudiar y resolver las cuestiones referentes a la validez de cualquier acto formalmente administrativo, como lo es una circular expedida por la Subsecretaría de Impuestos de Hacienda y Crédito Público. Aunque es verdad que una circular (en ciertos aspectos y en cuanto a la generalidad de su aplicación) tiene semejanza con la ley, no deja por ello de entrañar una resolución de carácter administrativo, si bien debe reconocerse que el Tribunal Fiscal sólo puede conocer de una disposición general con motivo de su aplicación de un caso individual y concreto. En lo que respecta a las excepciones, cabe hacer ésta distinción. Cuando la ley faculta a la autoridad administrativa para conceder o negar la franquicia, a su arbitrio y según las circunstancias de cada caso, el goce de la exención sólo se inicia desde la fecha de la correspondiente declaratoria; en cambio, cuando la ley misma señala las hipótesis en que los particulares deben gozar de la exención y sólo facultan a la autoridad para realizar el acto de comprobación de que el caso que se le plantea se haya comprendido dentro de la hipótesis legal, el beneficio existe por virtud de la ley misma, y la declaratoria respectiva retrotrae sus efectos al momento en que se inicio la vigencia de la ley o en que el particular se situó en la hipótesis prevista por la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268550-1902b135/tribunal-fiscal-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 441/57. Airco Mexicana, S. A. 8 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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