EMBARGOS FISCALES. TERCERIAS EN LOS.
No es verdad que el artículo 113 del Código Fiscal de la Federación exija para la instauración de la tercería excluyente de dominio a que alude la propia disposición, que el tercerista acredite documentalmente su propiedad sobre los bienes respectivos en el momento mismo del embargo; sino que tal exigencia únicamente comprende aquellos casos en que el propietario afectado se opone al aseguramiento de los bienes, y el embargo ni siquiera llega a practicarse, por la exhibición en ese mismo acto de la documentación suficiente referida; situación en la cual, evidentemente, no surge ninguna tercería.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268593-2a239377/embargos-fiscales-tercerias-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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