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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE AMPARO. LEY QUE LAS RIGE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268607 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 90

El artículo 222 de la Ley Federal de Procedimientos Civiles, no es aplicable supletoriamente en el caso de las sentencias de amparo, toda vez que éstas se encuentran regidas en cuanto a los elementos que deben contener, por lo que establece el artículo 77 de la Ley de Amparo, esto es, la fijación clara y precisa del acto reclamado, la apreciación de las pruebas conducentes, para tenerlos o no por demostrados, los fundamentos legales para resolver en la forma en que se haga y los puntos resolutivos por los que se sobresea, conceda o niegue el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268607-11aa7321/sentencias-de-amparo-ley-que-las-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 959/58. Mamerto Sordo. 16 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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