SENTENCIAS DE AMPARO.
La fracción II del artículo 77 de la Ley de Amparo exige que la sentencia que se emita esté debidamente fundada, presupuesto éste que no se logra si se suplen los errores y deficiencias de los fundamentos del acto reclamado o se varían esos fundamentos, porque entonces se priva al particular del derecho de defensa, ya que al desconocer esos nuevos fundamentos y argumentos, por no haberse expresado en el cuerpo del acto reclamado, no tuvo oportunidad legal para impugnarlos en la demanda de amparo, expresando los conceptos de violación necesarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318918-4219fbe7/sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA DE AMPARO, VIOLACION DE FORMA EN LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. LEY QUE LAS RIGE. (s/clave)
- SENTENCIAS DICTADAS EN EJECUCION DE UNA DE AMPARO. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, ESPECIFICACION DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. EN RIGOR TÉCNICO NO EXISTE OBLIGACIÓN DE SEÑALAR EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.- (167)
- SENTENCIAS DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LA LEY DE LA MATERIA NO EXIJA UNA METODOLOGÍA PARA SU DICTADO, NO EXIME AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE RESOLVER EL ASUNTO OBSERVANDO EL PRINCIPIO (II.3o.P.12 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis