SENTENCIA DE AMPARO, VIOLACION DE FORMA EN LAS.
Si el Juez de Distrito, por economía de tiempo y de espacio, con violación del artículo 77 de la Ley de Amparo, en vez de precisar en los puntos resolutivos de su sentencia, con claridad y precisión el acto o actos por los que concedió la protección constitucional, remitió al considerando relativo del propio fallo, tal conducta, si el amparo se otorgó en general por todos los actos reclamados de todas las responsables, es intrascendente y sólo revela la existencia de una violación meramente formal que obliga, natural pero exclusivamente, a enmendar el error cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804888-9912466a/sentencia-de-amparo-violacion-de-forma-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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