SENTENCIAS. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Los artículos 77, fracción II, de la Ley de Amparo, y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo establecen en el aspecto relativo que las sentencias deben contener la fundamentación legal y las consideraciones jurídicas que sirvan de sustento a la decisión del juzgador, debiendo advertirse que ninguna de las dos disposiciones establecen que el juzgador deba efectuar alguna consideración o fundamentación especial con el objeto de hacer suyos los razonamientos contenidos en algún precedente jurisprudencial que estime aplicables al caso concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238479-3e5c9d87/sentencias-fundamentos-de-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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