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IMPUESTO PREDIAL. EXENCION POR RENTAS MENORES DE TRESCIENTOS PESOS, EN HABITACIONES POPULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268693 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 49

Cuando en los contratos de arrendamiento se pacta como renta mensual para cada departamento, la cantidad de $300.00, y además que el inquilino cubrirá los derechos de agua correspondientes, no procede la exención de impuestos a que se refiere la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el distrito y territorios federales, por no satisfacerse el requisito relativo a que las rentas estipuladas no deben rebasar aquella cantidad, pues la obligación contraída por el arrendatario de pagar los derechos de agua citados, se traduce en el aumento de los ingresos del arrendador, y el caso queda comprendido dentro de lo previsto por el artículo 15 de la mencionada Ley de Exención de Impuestos, ya que la disposición que contiene relativa al "cobro de servicios adicionales" que deben aumentarse al valor de la renta, debe aplicarse a todo beneficio económico que recibe el arrendador por concepto del arrendamiento de su inmueble.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268693-7908ae61/impuesto-predial-exencion-por-rentas-menores-de-trescientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5521/57. Isidro Carabías Hernández. 26 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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