SENTENCIAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, REPOSICION DE LAS.
Cuando la autoridad administrativa queda en libertad de dictar o no una nueva resolución, resulta para ella potestativo abstenerse de dictarla, pero es claro que si en la sentencia del Tribunal Fiscal se le fijan las bases correspondientes, la nueva resolución debe emitirse precisamente con arreglo a tales bases. Debe tenerse en cuenta que el inciso c) del artículo 202 del Código Fiscal tiene aplicación cuando la ilegalidad es atribuible a la resolución administrativa impugnada, considerándola en sí misma, y de ninguna manera en sus antecedentes o presupuestos, pero cuando la ilegalidad del acto combatido se hace depender de la circunstancia de no haberse cumplido los requisitos o formalidades que son antecedentes del acto mismo, o que deben acompañarlo, entonces resulta aplicable el inciso b) del propio precepto, y la consecuencia de declarar la nulidad consiste en que, o se reponga el procedimiento, para que la nueva resolución se dicte después de llenarse todos los requisitos que deben existir previamente al pronunciamiento de la decisión, o se llenen las formalidades de que ha de estar revestido o acompañado el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268726-4b975f36/sentencias-en-el-procedimiento-administrativo-reposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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