POSESION.
Una cosa es la simple posesión o tenencia material, y otra la posesión jurídica que puede existir, como de hecho existe en muchos casos, aun cuando no se tenga la posesión material, y precisamente por ello, cuando existen encontrados derechos, estos deben ser dilucidados siguiendo las normas trazadas por la ley, pues de no ser así, surgen las violaciones a la ley común que engendran las que dan lugar al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268762-2075e3c7/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3304/57. Antonia Avecilla Riverol. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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