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MARCAS, NOTIFICACION DE LA SOLICITUD DE EXTINCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 70

Tratándose de la notificación al propietario de una marca, de la solicitud de extinción de dicha marca, es optativo y no obligatorio para la Secretaría de Economía hacerla por medio de la Gaceta Oficial de la Propiedad Industrial; pero si haciendo uso de la gaceta, a guisa de notificación publicó el oficio por el cual se concedió a la quejosa el término de tres meses para que acreditara fehacientemente el uso de su marca, es claro que ese término debe comenzar a correr desde la fecha en que apareció la publicación, porque debe entenderse que la secretaría optó por hacer la notificación a través del citado órgano publicitario, ya que de no ser así, habría sido bastante con que hubiera enviado al demandado copia de la solicitud de extinción de su marca, al domicilio acreditado en el expediente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268808-b4f2f723/marcas-notificacion-de-la-solicitud-de-extincion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2126/56. N. V. Philips Gloeilampenfabrieken. 8 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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