POSESION.
La posesión protegida por los artículos 14 y 16 constitucionales, es la de hecho, es decir, la tenencia material que se tenga sobre el bien de que se trate, independientemente del derecho y de la capacidad para poseer, cuestiones que deben ser discutidas en juicio del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268817-3d08af7f/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3230/56. Demetrio Franco y coagraviados. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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