Corpus
Modo: Corpus Pro

BEBIDAS ALCOHOLICAS, LONCHERIAS CON VENTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 132

El artículo 250 del Código Sanitario no hace distingos entre cantinas y loncherías, ya que disponen en forma escueta que las autoridades negarán permiso de aperturas a expendios de bebidas embriagantes. Por otra parte, pensar que el precepto se refiere tan sólo a cantinas, va contra los propósitos del legislador, que son los de combatir el alcoholismo, como se desprende principalmente del capítulo XII, en el que está comprendido el discutido artículo 250, y de los artículos 248 y 251. Además, del hecho de que no esté prohibido abrir loncherías, no puede desprenderse que esté permitido establecerlas con venta de bebidas embriagantes, porque esto, no importa la forma en que se ingiera el alcohol, se encuentra en pugna con los aludidos preceptos del Código Sanitario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268869-9500a7dc/bebidas-alcoholicas-loncherias-con-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1971/56. Filemón González. 26 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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