PETICION, DERECHO DE.
Que la responsable turnara a otra autoridad los diversos escritos presentados por el quejoso, por considerar de su competencia el negocio, no es acordar la solicitud que le fué formulada; y si conforme a la ley aplicable, el propio quejoso tenía que haber remitido determinados documentos para que se pudiera acordar en forma definitiva la concesión o negativa de dicha solicitud, con requerirlo por escrito para que los exhibiera, era bastante para satisfacer el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de la Constitución Federal, y al no haber hecho así, es notoria la violación de dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268880-a035af29/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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