Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION FISCAL, MATERIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268888 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 179

La materia de la revisión de una sentencia del Tribunal Fiscal debe quedar constituida solamente por los agravios que se hagan valer en su contra ya sea combatiéndose en ellos los argumentos fundatorios de la decisión, o bien, combatiéndose la no resolución de alguna de las cuestiones que fueron materia del pleito, a fin de que el tribunal de alzada en sustitución del tribunal a quo, la resuelva; pero nunca puede constituir materia de la revisión fiscal una cuestión que no formó parte de la litis del pleito, pues, como su mismo nombre lo indica, la revisión no puede tener por objeto más que un nuevo examen (volver a ver) de las mismas cuestiones examinadas por el interior a fin de confirmarlas, modificarlas o revocarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268888-333bc810/revision-fiscal-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 297/55. La Guardiana, S. A. 27 de noviembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.