REVISION FISCAL, MATERIA DE LA.
La materia de la revisión de una sentencia del Tribunal Fiscal debe quedar constituida solamente por los agravios que se hagan valer en su contra ya sea combatiéndose en ellos los argumentos fundatorios de la decisión, o bien, combatiéndose la no resolución de alguna de las cuestiones que fueron materia del pleito, a fin de que el tribunal de alzada en sustitución del tribunal a quo, la resuelva; pero nunca puede constituir materia de la revisión fiscal una cuestión que no formó parte de la litis del pleito, pues, como su mismo nombre lo indica, la revisión no puede tener por objeto más que un nuevo examen (volver a ver) de las mismas cuestiones examinadas por el interior a fin de confirmarlas, modificarlas o revocarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268888-333bc810/revision-fiscal-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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