PULQUERIAS, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REQUISITO DE DISTANCIA ENTRE LAS (LICENCIAS).
Si de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, el requisito de distancia entre los comercios es anticonstitucional, también debe serlo la exigencia de que se acompañe a la solicitud de licencia para el funcionamiento de un expendio de pulques, un comprobante de que se ha satisfecho ese requisito. Por tanto, los artículos 3o. y 6o. del Reglamento para expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el Distrito Federal, son inconstitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269027-2da0ecb4/pulquerias-inconstitucionalidad-del-requisito-de-distancia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4904/56. Armando Reyes López. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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