PULQUE, LICENCIA PARA EXPENDIOS DE.
La prohibición, en lo general, del ejercicio de una actividad que no es considerada ilícita, no puede estimarse que sea una simple disposición de policía y buen gobierno; por tanto, las disposiciones del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique, y su aplicación para negar una licencia para un expendio de pulque, son violatorias del artículo 4o. constitucional, pues el Departamento del Distrito Federal sólo está facultado para ejercer el gobierno en dicho Distrito y para fijar los requisitos de policía y buen gobierno a que deben sujetarse los particulares, para obtener la licencia. Además, el hecho de que se trate de bebidas embriagantes, y de que el Reglamento haya tenido por finalidad combatir el vicio, no es bastante para considerar al Ejecutivo facultado para limitar la libertad de comercio, por medio de los citados Reglamentos de Policía y Buen Gobierno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391037-86f4de49/pulque-licencia-para-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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