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PULQUE, LICENCIA PARA EXPENDIOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319973 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 583

La prohibición, en lo general, del ejercicio de una actividad que no es considerada ilícita, no puede estimarse que sea una simple disposición de policía y buen gobierno; por tanto, las disposiciones del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique, y su aplicación para negar una licencia para un expendio de pulque, son violatorios del artículo 4o. constitucional pues el Departamento del Distrito Federal sólo está facultado para ejercer el gobierno de dicho Distrito y para fijar los requisitos de policía y buen gobierno a que deben sujetarse los particulares, para obtener la licencia. Además, el hecho de que se trate de bebidas embriagantes y de que el reglamento haya tenido por finalidad combatir el vicio, no es bastante para considerar al Ejecutivo facultado para limitar la libertad de comercio, por medio de los citados reglamentos de policía y buen gobierno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319973-b01d11e5/pulque-licencia-para-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CI, página 3339. Indice Alfabético. Amparo en revisión 59/49. Suárez Castro Jorge. 22 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero. Tomo CI, página 3339. Indice Alfabético. Amparo en revisión 142/49. Flores Ramos Crispín. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Franco Carreño. Tomo CI, página 583. Amparo administrativo 2621/49. Domínguez Carmona Lauro. 20 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Manuel Bartlett Bautista. Tomo C, página 1260. Amparo administrativo en revisión 53/49. Martínez Pablo S. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.

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