PULQUE, LICENCIAS PARA EXPENDIOS DE.
El artículo 32 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique, contiene una prohibición que contraría el artículo 4o. constitucional, en cuanto impide la libertad de dedicarse al comercio de pulque, aguamiel y tlachique, mediante una simple disposición reglamentaria expedida sin competencia legal para ello, por el Presidente de la República, razón por la cual, siendo inconstitucional el mencionado artículo, lo es también su aplicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319930-7a65618c/pulque-licencias-para-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CIII, página 3633. Indice Alfabético. Amparo en revisión 675/50. Moreno Peña Juan. 30 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Franco Carreño.
Tomo CIII, página 2652. Amparo administrativo en revisión 8096/49. Alvarez Carrasco José Manuel. 20 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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