PULQUE, REGLAMENTO DEL.-
Independientemente de que el artículo 32 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique, establece que las disposiciones del mismo, respecto de aperturas de los giros a que se refiere, tendrán aplicación sólo para los casos de excepción en que el departamento pueda cancelar licencias para el funcionamiento de nuevos expendios, pero sin señalar cuáles puedan ser esos casos, por lo que la facultad correlativa puede dar lugar a la arbitrariedad en su uso, se observa que ese mismo precepto contiene una prohibición general, que notoriamente contraviene la garantía que consagra el artículo 4o. de la Constitución Federal, por cuanto impide la libertad de dedicarse al comercio de pulque, aguamiel y tlachique, y esa prohibición pretende hacerse y se hace mediante una simple disposición reglamentaria, expedida por el presidente de la República, sin competencia legal para ello, ya que la facultad correlativa corresponde al Congreso de la Unión, por tratarse de una limitación de la garantía que otorga el citado artículo 4o.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902972-8c5aa261/pulque-reglamento-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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